 | Gestion (02/07/2009) |  | | ¿Se excluirá a Taboada de la medición de calidad del agua? Gestion (02/07/2009)
La Autoridad Nacional de Agua (ANA), a través de una resolución, modificó la norma (RJ 0291-2009-ANA del 2 de junio del 2009) que dicta disposiciones para implementar el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúsos de aguas residuales tratadas.
En ese sentido, señala que las solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residuales o renovaciones que se presenten a partir del 1 de abril del 2010, se otorgará tomándose en cuenta obligatoriamente los estándares nacionales de calidad ambiental para agua aprobados por el Decreto Supremo 002-2008 del Ministerio del Ambiente.
Ahora las bahías y otras formaciones en el mar, en las que se realicen vertimientos de aguas residuales, deberán ser consideradas en la Categoría 2: Actividades Marino Costeras, y Subcategoría 3: Otras Actividades.
Y la zona de medición para verificar el cumplimiento de la calidad de agua tratada, no excederá los 300 metros mar adentro a partir de la línea de baja marea.
Según fuentes consultadas por Gestión esta nueva disposición habría generado malestar en algunos integrantes del Ejecutivo, porque podría generar contaminación del mar, pues impide el control adecuado de la calidad de agua tratada si ésta se vierte varios kilómetros mar adentro, como es el caso del proyecto Taboada.
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