 | El Comercio (02/07/2009) |  | | El círculo vicioso de La Oroya. El Comercio (02/07/2009)
POR: IVÁN LANEGRA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Para buscar salidas a los conflictos sociales.
En 1996 se fijaron por primera vez objetivos de desempeño ambiental específicos para la minería: los límites máximos permisibles. El Complejo Metalúrgico de La Oroya, estatizado en 1974, formaba parte de la empresa estatal Centromín Perú y se encontraba, en 1996, muy lejos de dicha meta legal, por lo que requería un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para planificar su cumplimiento. El PAMA fue aprobado el mismo año y debía cumplirse en un plazo máximo de 10 años.
Un año después, el Estado vendió el complejo (con su PAMA) a Doe Run Resources y Renco Group (EE.UU.), luego Doe Run Perú. La obligación de reparar los pasivos ambientales acumulados en dicho momento luego de décadas de operaciones quedó con el Estado.
Trece años después de aprobarse el PAMA, tras cuatro modificaciones y una “prórroga excepcional”, obtenida mediante una norma que solo se aplicó a Doe Run Perú, no se ha cerrado la brecha ambiental. Por ello, la salud de las personas, en especial la de los más vulnerables, sigue en riesgo. Es evidente que la regulación ambiental en este caso ha sido ineficaz.
En el 2006, el Tribunal Constitucional exhortó a todos los niveles del Gobierno y a Doe Run Perú a adoptar acciones urgentes para proteger la salud de las personas. Al año siguiente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una medida cautelar a favor de 65 moradores de La Oroya afectados por la contaminación de dicha ciudad.
¿Qué hacer? Primero, cerrar la brecha ambiental del complejo, cumpliendo además los estándares de calidad ambiental en materia de aire, agua y el futuro del suelo. Segundo, fijar las responsabilidades de los titulares del complejo metalúrgico. Tercero, cumplir las obligaciones a cargo de las autoridades gubernamentales.
Lo primero se debe cumplir indefectiblemente y en el más breve plazo, para lo cual se deben asegurar los recursos financieros necesarios. En lo segundo, la autoridad ambiental debe ser firme y determinar las responsabilidades del incumplimiento de las obligaciones legales en el caso. En lo tercero, el Estado debe corregir la regulación ambiental para evitar situaciones similares, adoptar acciones adicionales para proteger la salud de la población, atender los pasivos ambientales, y trabajar en el desarrollo sostenible de la ciudad, más allá de su relación con el complejo metalúrgico.
La Defensoría del Pueblo seguirá insistiendo en priorizar la protección de derechos fundamentales, en especial los de los más vulnerables, en la solución que se brinde a este problema.
() ADJUNTO PARA EL AMBIENTE SERVICIOS PÚBLICOS Y PUEBLOS INDÍGENAS.
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